¿Por que hay que dar Formación Básica de Concienciación en Seguridad de la Aviación Civil para la obtención de la acreditación aeroportuaria?
El Reglamento Europeo (CE) Nº 185/2010 que es de obligado cumplimiento, establece que las personas, excepto los pasajeros, que necesiten acceder a las zonas restringidas del aeropuerto deben recibir formación en materia de seguridad para que puedan expedírseles acreditación aeroportuaria como personal del aeropuerto.
¿Cuando comienza esta obligación de dar la formación?
Una vez publicado el Programa Nacional de Seguridad en el BOE. Se concederán 6 meses para que todas la empresas formen a su personal en Formación Básica de Concienciación en Seguridad.
¿Quiénes la necesitan?
Toda persona que vaya a desarrollar su actividad en la zona restringida de seguridad del aeropuerto, por un periodo igual o superior a 30 días, estará obligada a tener la Formación Básica de Concienciación en Seguridad de la Aviación Civil y así demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos impartidos en dicha formación, como requisito imprescindible para la obtención de la correspondiente acreditación aeroportuaria.
¿A qué empresas podemos dar formación?
Nuestra empresa puede dar formación a las empresas comprendidas en los siguientes grupos determinados por el PNF
GRUPO B
B.4 Líneas aéreas.
B.5 Empresas de asistencia en tierra
B.6 Agentes acreditados de carga y correo con instalaciones en terminales de carga aeroportuarios con acceso a ZRS.
B.7 Proveedores acreditados de provisiones de a bordo: Catering y Limpieza
GRUPO C
C.1 Empresas/entidades cuyo personal desarrolla su trabajo en el aeropuerto.
C.2 Empresas / entidades con instalaciones que comunican ZP o ZAC con ZRS
C.3 Aviación general.
C.4 Otro personal de organismos oficiales.
C.5 Proveedores conocidos de provisiones de a bordo.
C.6 Proveedores conocidos de suministros de aeropuertos.
C.7 Agentes acreditados de carga y correo sin instalaciones en terminales de carga aeroportuarios con acceso a ZRS.
¿Cada cuánto tiempo se tiene que dar la formación?
La Formación Básica de Concienciación en Seguridad, una vez realizada, tendrá un plazo de validez de 3 años, periodo tras el cual deberá realizarse formación de actualización. Los trabajadores con la formación en vigor que soliciten, dentro de dicho periodo, posibles renovaciones o nuevas solicitudes de acreditación estarán exentos de realizar dicha formación.
El responsable del operador o entidad que solicite las acreditaciones para su personal, deberá justificar, ante la oficina de seguridad del aeropuerto en cuestión, que dicho personal ha realizado la Formación Básica de Concienciación en Seguridad aprobada por la Autoridad competente indicando en la solicitud de acreditaciones los datos del Formador AVSEC responsable de su desarrollo e impartición, así como la fecha de superación de dicha formación.